• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 265/2023
  • Fecha: 05/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de detención ilegal, de maltrato en el ámbito familiar y de de robo de uso de vehículo a motor con empleo de violencia e intimidación. El delito de detención ilegal exige: 1) un elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente como deteniéndola sin que sea preciso entonces un físico encierro; 2) un elemento subjetivo o dolo, la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. No aplica la figura atenuada de detención ilegal que requiere dar voluntariamente la libertad al detenido, dentro de los tres primeros días de su detención sin haber logrado el objeto que se había propuesto el autor de la detención (la víctima se arrojó del turismo en marcha). Los hechos se acreditan por la declaración de la pareja sentimental y víctima del acusado, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación y quien reconoció en juicio el cese de la convivencia cuatro años antes de los hechos y sostuvo acusación, apartándose de la misma unos días antes del juicio. La dispensa de declarar del art. 416 de la LECrim. no ampara a hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto, y los supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 446/2023
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La medida cautelar de prisión provisional ha de cumplir una serie de requisitos para que entre dentro de los parámetros constitucionalmente establecidos. En primer lugar, la existencia de indicios que deben detallarse en el auto en el que se acuerda esa medida, han de serlo por delitos que revistan cierta gravedad, entre los que cabe incluir sin lugar a dudas aquellos que afectan a la libertad sexual de la víctima. Pero no es suficiente con la concurrencia de esos indicios, sino que además con esta medida, la más gravosa en relación con los Derechos Fundamentales del investigado, se ha de cumplir con una de las finalidades que legalmente se considera que justifican la prisión provisional al no ser esta un adelanto de la pena. Entre ellas cabe incluir la de eludir el riesgo de fuga que en situaciones como la presente en la que se trata de un ciudadano extranjero, con condenas previas suspendidas, concurre en una alta probabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10698/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los testigos protegidos, que se encontraban empleados en las naves para el cultivo de marihuana, no fue reproducida en el plenario, dándose por reproducida sin ser leída, pero con la existencia de prueba bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia y por ello para ser valoradas. No se considera la existencia de un ánimo espurio y se otorga plena veracidad a las manifestaciones vertidas por los testigos protegidos. El factum se refleja una vis compulsiva ejercida sobre las víctimas y la existencia de una violencia emocional, referida por los trabajadores como un temor a las represalias y miedo a los acusados, que le impedían abandonar la nave. De esto se evidencia la presencia de una violencia suficiente propia del delito de coacciones, que impedía a los trabajadores hacer aquello a lo que tenían derecho como era salir de las naves, compeliéndoles a permanecer en las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10495/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se genera indefensión por cuanto la última sesión del juicio consta debidamente documentada en el acta entregada por el Jurado, cuyo portavoz se limita a leer. A través de la declaración inicial y del derecho a la última palabra, los acusados pueden ejercer doblemente su derecho a expresarse sobre la acusación formulada contra ellos, tanto al comienzo del juicio como al final. El juicio comienza y termina dando la palabra a los acusados. Cuando se realiza la declaración del acusado, con independencia del momento del juicio en el que se produzca, el acusado ya conoce las pruebas que la acusación propone como de cargo y las manifestaciones de los testigos ante el Instructor, y ha sido informado debidamente de sus derechos, entre los que se encuentra el de no declarar. La consunción de la detención ilegal por el asesinato carece de todo sustento jurídico, pues los elementos de ambos tipos penales no resultan en nada coincidentes; y dada la extensión con la que la detención ilegal se produce en modo alguno posibilita restarle su significación a una mínima privación temporal deambulatoria que posibilitara la privación de la vida de la víctima; su entidad prolongada en el tiempo, necesariamente obliga a entender la existencia de concurso real entre ambas infracciones. La aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 20/2022
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la incorporación al procedimiento de las grabaciones del sistema de videovigilancia. No se estima. La denuncia es extemporánea y no se detecta una injerencia en el derecho fundamental a la propia imagen capaz de afectar a la materia probatoria del proceso penal. Robo en un estanco. Se condena por este delito, cometido en establecimiento abierto al público, a dos individuos que se apoderaron de dinero y tabaco ejerciendo violencia e intimidación sobre la dependienta. Agravante de disfraz. Los autores llegaron al estanco en un vehículo sustraído y salieron huyendo con él, siendo localizados y perseguidos por una patrulla policial, llegando el conductor a impactar con el vehículo policial tratando de sacarlo de la carretera con una forma de conducir que obligaba a otros vehículos a realizar maniobras para evitar la colisión, deteniendo el vehículo en varias ocasiones provocando la colisión con los agentes. Se aprecia delito de conducción temeraria y atentado agravado por uso de vehículo de motor: hubo contacto y la reducción de la marcha para conseguir el impacto el coche policial para que desistiera de la persecución implica el acometimiento típico. De estos dos delitos solo responde el conductor, quien decide cómo conduce y la forma de zafarse de la persecución policial, sin que pueda afirmarse que una y otra conducta fueran aceptadas por el otro; también, en esa misma condición, del hurto de uso del vehículo, pues el coacusado desconocía su procedencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de lesiones y la absolución por delitos de detención ilegal y amenazas. El acusado, vigilante del Parque, engrilletó fuertemente a la víctima, llevándole hasta la garita ubicada en dicho lugar, dónde se quedó hasta que llegaron los agentes de la Policía Nacional. Se plantea el recurso contra los pronunciamientos absolutorios, basado en la existencia de error en la valoración probatoria. No es posible, en apelación, el juzgador ad quem no puede emitir pronunciamiento condenatorio sustituyendo al absolutorio de primera instancia, valorando nuevamente la prueba y modificando los hechos probados, solo cabe anular la sentencia dictada. Será posible la condena en apelación si se encuentra ante una mera cuestión jurídica, respectando, en todo caso, los hechos probados. El apelante sostiene la comisión de un delito de detención ilegal, sin embargo el acusado, como vigilante de seguridad privada, está habilitado para practicar una detención (art. 32.1, d) de la Ley 5/2.014, de 4 de abril, de Seguridad Privada), aun de menores (art. 17 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores). Se sostiene la comisión de un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 CP., en virtud de pericial de parte contraria a la pericial forense. En periciales contradictorias, corresponde al juzgador a quo apreciar el valor de cada una y dar credibilidad razonada a la elegida, debiendo prevalecer salvo que sea ilógica o inmotivada. No se acredita relación de causalidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 420/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente y condena por delitos de robo con uso de armas en concurso medial con delitos de detención ilegal y mantiene la condena por los delitos de tenencia ilícita de armas, amenazas y lesiones. Se alega la infracción de ley al aplicar como delito independiente del robo con violencia el de detención ilegal y no como concurso medial. El delito de robo absorbe la detención de la víctima si se la detención está comprendida dentro de la normal dinámica del robo y siempre limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo (concurso de normas y subsunción en el robo). Por el contrario, la detención ilegal adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es gratuita e innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario para consumar el desapoderamiento (concurso real de delitos y sanción independiente). El TSJ. considera la detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia en dos de los acusado y de concurso real de delitos con respecto al tercero. No se aprecia la atenuante de drogadicción, ya que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación, no basta con una adicción menos grave o leve a las drogas, es preciso que sea grave y que provoque, en el momento de los hechos, una importante disminución o anulación de las facultades volitivas e intelectivas, circunstancia no acreditada en el caso por prueba alguna .
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 176/2023
  • Fecha: 14/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La falta de jurisdicción de los tribunales españoles es un argumento que se expone por primera vez en el recurso, por lo que no puede ser examinado. No pueden considerarse prescritos los delitos para cuya investigación se inició la causa. Creación de una pagina en facebook, a través de la que alienta el alistamiento y reclutamiento de individuos para lucha contra el DAESH y defender a los cristianos kurdos. Mantenimiento de las actividades desde que se inició la investigación hasta la detención. Relación de los nuevos hechos por los que se hace la imputación con los anteriores, demostrativos de una continuidad en la operativa. La calificación delictiva que se realiza cuando se informa al investigado de los hechos que se le imputan es de carácter provisionalísimo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
  • Nº Recurso: 225/2022
  • Fecha: 27/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó por delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, delitos de detención ilegal, delito de extorsión en grado de tentativa. Participación de algunos de los acusados como cómplices de los delitos de detención ilegal y del delito intentado de extorsión. Introducción de versiones alternativas exculpatorias que, aunque remotas, pueden ser verdaderas. Principio de presunción de inocencia. Falta de certeza objetiva. El TSJ estima este argumento del recurso y condena por delito leve de maltrato de obra sin causar lesión, que considera delito homogéneo. Delito de extorsión, considerado como delito en encuentro. El delito de extorsión es de resultado cortado y que la obtención del beneficio económico pertenece ya a la fase de agotamiento, pero la entrega de una escritura de propiedad carece de efecto en el tráfico jurídico inmobiliario. Delito imposible, que no se acepta, pues no concurría la inidoneidad absoluta característica del delito imposible. Realización del propio derecho, si el negocio del que deriva la deuda es ilícito, no atribuye al acreedor ningún derecho realizable por vías legales o extra legales. El delito de extorsión no es de propia mano. Delito de detención ilegal, es de consumación instantánea, aunque de efectos permanentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y absuelve por los delitos de detención ilegal, amenazas, lesiones en el ámbito de violencia de género y daños. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con respecto a su compañera sentimental, comunicaba habitualmente con ésta y quedó con ella en las proximidades del domicilio del acusado, dónde ésta acudió. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento objetivo: la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; b) un elemento subjetivo, conocimiento por el sujeto activo de que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. El elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple, por ello son irrelevantes para la integración del dolo los móviles o motivaciones que busca el quebrantador, pudiendo dichos móviles tener su valoración en el campo de las circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal. El consentimiento de la persona en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento no provoca la atipicidad, no resulta ni siquiera idóneo para sustentar una atenuante analógica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.